Una médica que había sido acusada de utilizar una sustancia cuestionable para rellenar los labios de una paciente durante un tratamiento estético fue sobreseída por la Cámara del Crimen, que investigó el caso.
Los camaristas Jorge Rimondi y Gustavo Bruzzone sobreseyeron a la médica por el caso de supuesta mala praxis que tuvo como presunta víctima a la paciente Silvina Grisel Ayala por "la utilización de un polímero para rellenar sus labios".
El hecho se suscitó entre agosto y septiembre de 2007, cuando la paciente fue a un "Spa", el cual no estaba habilitado para ese tipo de prácticas médicas, y se hizo un "tratamiento estético de relleno bucal con biopolímero 555".
Esa sustancia es motivo de discusión en la comunidad científica, y "su comercialización está prohibida por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)", según consta en la causa.
No obstante, tal cual consta en el fallo, Rogelio Fernando López, Director de Tecnología Médica de ANMAT sostuvo que "se trata de un producto de comercialización para otro uso que no es la salud humana, especificando que para el ANMAT, las cirugías estéticas, si no vienen por prescripción médica, no tienen que ver con la salud, pues se trata de cirugías a las que voluntariamente se somete una persona para mejorar su estética".
Luego del proceso, la boca de la paciente empezó a inflamarse y la mujer fue a reclamar al spa, aunque como respuesta se le recomendó inyectar más cantidad de la sustancia, a lo que finalmente se negó.
"No se ha verificado en el caso un daño a la salud a partir de la práctica que habría realizado la imputada en el cuerpo de la querellante", sostuvo la Cámara, en base a opiniones científicas acerca de que "los inconvenientes que el producto genera para cuestiones estéticas es la migración, y ésta es problemática cuando hay una manifestación clínica, extremo éste último" sobre el cual un perito, "en función a la conclusión que arribó -inexistencia de daño en la salud- no detectó".
"Si bien la querella alega haber sufrido una afectación psicológica, lo cierto es que la introduce como consecuencia de la lesión física sufrida, pero como ya se adelantó, esta última no se verificó en autos, por lo que la afectación psicológica alegada no puede válidamente, y a los efectos del juicio de determinación, vincularse a la violación de un deber objetivo de cuidado por parte del galeno actuante", sostuvieron los camaristas Rimondi y Bruzzone.
Espero que les interese.
Jorge Averbuj