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Jorge Averbuj
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07 de Diciembre, 2010 · General

Resolución 35467 – SSN:Seguros individuales o colectivos de responsabilidad civil profesional médica

Seguros individuales o colectivos de responsabilidad civil profesional médica:  La SSN deja sin efecto la Resolución N° 35.404 y dispone qué contemplará cobertura mínima, además indica que esta Resolución será de aplicación para todo contrato que se emita o renueve a partir del 1° de enero de 2011. La SNN también reemplaza  el Anexo I de la Resolución N° 31.358 en dónde se indica las PAUTAS MINIMAS Y CRITERIOS UNIFORMES PARA CONTRATOS Y OPERATORIAS DE FIDEICOMISOS DE GARANTIA.  Por último en otra Resolución la SSN da conformidad a la reforma del artículo 26° del estatuto social de METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS.

Resolución  35467 – SSN: Deja sin efecto la Resolución N° 35.404 de fecha 20 de octubre de 2010. Además indica que en los seguros individuales o colectivos de responsabilidad civil profesional médica la cobertura mínima deberá contemplar: a) Una suma asegurada no inferior a pesos ciento veinte mil pesos ($ 120.000) por año, evento y profesional cubierto. b) Una franquicia máxima equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma asegurada.
También indica que en las pólizas o certificados individuales que se entreguen a los asegurados deberá insertarse el siguiente texto “El presente seguro de responsabilidad civil profesional médica cumple con la cobertura mínima estipulada en la Resolución N° de la Superintendencia de Seguros de la Nación”.
Además la norma aclara que, en forma individual o colectiva, podrán contratarse libremente seguros de responsabilidad profesional médica que contemplen condiciones de cobertura superiores a la estipulada en el artículo 1°, en la medida que las respectivas condiciones técnicas y contractuales se encuentren autorizadas previamente por esta autoridad de control.
Esta  Resolución será de aplicación para todo contrato que se emita o renueve a partir del 1° de enero de 2011.

Resolución 35465 – SSN: Se conforma la reforma del artículo 26° del estatuto social de METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS de conformidad con lo aprobado por la Asamblea General  Ordinaria y Extraordinaria N° 13 celebrada el 24 de Octubre de 2009.

Resolución 35468 – SSN: Se reemplaza el Anexo I de la Resolución N° 31.358 por el texto el siguiente:

ANEXO “I”

PAUTAS MINIMAS Y CRITERIOS UNIFORMES PARA CONTRATOS Y OPERATORIAS DE FIDEICOMISOS DE GARANTIA
Las presentaciones que se efectúen para su aprobación por parte de esta Superintendencia de Seguros de la Nación deberán incluir, como mínimo:

1. Modelo de contrato de constitución de fideicomiso, que deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley N° 24.441.
2. Detalle de los activos que van a formar parte del fideicomiso. En caso de incluir Premios a Cobrar, se dejará expresa constancia que en la cobranza de premios los productores u otros intermediarios deberán ingresar la totalidad del premio percibido en las cuentas fiduciarias, sin descontar comisiones, salarios, gastos u otros conceptos.
3. La sociedad fiduciaria deberá ser una entidad bancaria sujeta al control del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
4. También podrán desempeñarse como fiduciarios:
a) sociedades especializadas en la materia, vinculadas a las entidades bancarias indicadas en el punto precedente,
b) sociedades expresamente autorizadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES y por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, para actuar como fiduciarios financieros.
5. La formación del fideicomiso podrá ser implementada por el Directorio o Consejo de Administración, pero será ratificada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas o Asociados dentro de los noventa (90) días posteriores.
6. La administración del fondo estará exclusivamente a cargo de la entidad aseguradora o

reaseguradora, a cuyos efectos deberá suscribirse un convenio de administración complementario del contrato de fideicomiso.
7. Los Auditores Externos de las entidades que hayan constituido contratos de fideicomisos deberán verificar los movimientos de los fondos y su correcta aplicación, de lo que se dejará constancia en sus Informes y Notas a los estados contables.
8. No podrán aplicarse fondos fideicomitidos para:
a) Pago de honorarios o sueldos a Directores, aún por el desempeño de actividades en relación de dependencia.
b) Pago de Dividendos.
c) Compra de Inmuebles.
9. La Gerencia de Evaluación de esta Superintendencia de Seguros de la Nación podrá requerir las aclaraciones que considere necesarias para el desarrollo de su labor. Asimismo, la Gerencia de Inspección dispondrá tareas particulares para el control de los movimientos de los fondos fideicomitidos.
10. Las entidades que constituyan contratos de fideicomisos no podrán otorgar préstamos de ninguna clase con fondos afectados a tales operatorias. A tales fines se aclara que las aseguradoras podrán otorgar préstamos admitidos, bajo los tipos y límites estipulados en las normas vigentes, calculados sobre el monto de compromisos netos, deducidos los importes de inversiones y disponibilidades afectadas a fideicomisos de garantía.
11. Esta Superintendencia de Seguros de la Nación podrá, en cualquier momento, obligar a la entidad a dejar sin efecto el contrato de fideicomiso, disposición que deberá cumplimentarse dentro del plazo que se otorgue en la respectiva Resolución. A tal efecto, deberá contemplarse tal situación en la instrumentación del correspondiente contrato de fideicomiso.
12. No podrán transferirse inmuebles ni otros bienes registrables al fideicomiso.
13. Tanto el fiduciante como el fiduciario deberán tomar razón de todo tipo de medidas ordenadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. A tales efectos deberá comunicarse a las entidades depositarias la facultad de este Organismo para trabar medidas cautelares sobre cuentas e inversiones del fiduciario.
14. En el contrato de fideicomiso deberá consignarse la obligación del fiduciario de cumplir con las normas de custodia de inversiones dictadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Asimismo, deberá estipularse la obligación del fiduciario de poner a disposición de este Organismo toda la documentación, registros y demás elementos referidos a la operatoria contractual, a los efectos de poder efectuar las verificaciones que se estime corresponder.
15. Las disposiciones precedentes deberán ser transcriptas en el Acta de Directorio o Consejo de Administración, y de Asamblea, donde se apruebe la constitución del contrato de fideicomiso.
16. Los bienes fideicomitidos serán reclasificados en la contabilidad del fiduciante en una cuenta que refleje su afectación al fideicomiso reflejándose, además, como activos y pasivos las prestaciones y contraprestaciones vinculadas o relacionadas con la operación en cuestión.
17. Con la respectiva solicitud deberán adjuntarse los siguientes informes complementarios:
a) Detalle de la operatoria y procedimientos administrativos que se aplicarán, especialmente en lo que concierne a normas de tesorería, plan de cuentas y contabilización de operaciones entre el fiduciante y fiduciario. Ello acompañado un informe especial del Auditor Externo de la entidad.
b) Informe del Actuario de la entidad sobre composición y suficiencia de los fondos que comprende el contrato de fideicomiso.
18. Una vez autorizado por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las partidas que conformen el fideicomiso serán admitidas para el cómputo de relaciones técnicas requeridas por las normas vigentes

 

publicado por jorgeaverbuj a las 13:01 · Sin comentarios  ·  Recomendar
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