VIEDMA (AR).- A más de 8 años de ocurrido el fallecimiento de un paciente por una presunta mala praxis, la justicia confirmó el sobreseimiento de las dos auxiliares de enfermería imputadas por homicidio culposo. La víctima, un hombre de Conesa, falleció a fines de septiembre de 2002 a causa de una "peritonitis fecal y sepsis secundaria". Según la denuncia radicada por su familia, todo derivó de una lesión intestinal causada por la colocación de una cánula.
A lo largo de la investigación se analizaron constancias e historias clínicas obrantes en el hospital de Conesa, el de San Antonio Oeste y el Zatti de Viedma, además del existente en un policlínico privado de la capital provincial. También se solicitaron pericias médicas para determinar si la lesión interna fue causada por las auxiliares o si pudo responder a alguna otra causa.
En mayo de 2010, la Sala A de la Cámara Criminal de Viedma confirmó el sobreseimiento que había sido dictado a favor de las dos profesionales imputadas. Contra eso la familia de la víctima, constituida en querellante, planteó una casación ante el Superior Tribunal, que ahora ratificó la desvinculación de las dos auxiliares identificadas como J. del C. M. y N. G. C.
Ambas habían sido procesadas por el juez de instrucción de Viedma en marzo de 2004 como presuntas responsables de homicidio culposo, pero la Cámara revocó aquella medida y sentó las bases para el posterior sobreseimiento.
Un peritaje reveló que "no existe nexo de causalidad entre la cirugía (de las hernias que padecía la víctima) y su fallecimiento" y que, en cambio, sí "es probable que la colocación de la cánula haya generado una lesión intestinal". El eje de la investigación fue determinar qué tipo de dispositivo se utilizó en la práctica, si la sonda de látex prevista por el protocolo o una cánula rígida no apta para la intervención. Esa duda no pudo despejarse, pese a que las mujeres afirmaron en su indagatoria haber utilizado el mecanismo correcto.
Una pericia posterior introdujo nuevas dudas que volcaron la balanza a favor de las auxiliares, al afirmar que la laceración pudo ser causada por una suerte de lesión espontánea, no provocada por terceros. "Este último aspecto es ajeno en su totalidad al deber de cuidado reprochado a las auxiliares", valoró el juez del STJ Alberto Balladini.
"De tal modo -concluyó el fallo- no es arbitraria por absurdidad en la valoración de la prueba la conclusión del juzgador que confirma el sobreseimiento de las imputadas".
Fuente Rionegro.com.ar
Nota de Actualidad
Saludos jorge Averbuj